- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1855
Artículo 1855 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los convoyes, los barcos no deben usar las luces normales que marcan su posición, como las que traen por ley. Solo deben prender las luces que ordene el Comandante del convoy. Esto es para que el grupo de barcos pueda moverse de manera coordinada sin confundirse.
Texto oficial
Artículo 1,855.- En los convoyes no llevarán los buques las luces de situación reglamentarias, sino solamente las que el Comandante del convoy indique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.