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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1855
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1855

Artículo 1855 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los convoyes, los barcos no deben usar las luces normales que marcan su posición, como las que traen por ley. Solo deben prender las luces que ordene el Comandante del convoy. Esto es para que el grupo de barcos pueda moverse de manera coordinada sin confundirse.

Texto oficial

Artículo 1,855.- En los convoyes no llevarán los buques las luces de situación reglamentarias, sino solamente las que el Comandante del convoy indique.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 207) ↗

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