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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1856
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1856

Artículo 1856 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un barco que viaje protegido por un buque de guerra no puede ser detenido ni revisado por ningún país enemigo. Nadie puede subir a él, quitarle documentos ni sacar mercancías de su carga. Solo basta con que el comandante del buque de guerra que lo protege diga de qué país es el barco y qué lleva a bordo. Eso es suficiente para que lo dejen pasar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 1,856.- Todo buque convoyado por otro de guerra, será inviolable para las fuerzas y autoridades beligerantes. No se admitirá la visita, detención o registro de documentos, y mucho menos la extracción de mercancías que lleve a su bordo, bastando la declaración del Comandante del convoy para justificar la bandera y cargamento de los buques convoyados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.