- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1856
Artículo 1856 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un barco que viaje protegido por un buque de guerra no puede ser detenido ni revisado por ningún país enemigo. Nadie puede subir a él, quitarle documentos ni sacar mercancías de su carga. Solo basta con que el comandante del buque de guerra que lo protege diga de qué país es el barco y qué lleva a bordo. Eso es suficiente para que lo dejen pasar sin problemas.
Texto oficial
Artículo 1,856.- Todo buque convoyado por otro de guerra, será inviolable para las fuerzas y autoridades beligerantes. No se admitirá la visita, detención o registro de documentos, y mucho menos la extracción de mercancías que lleve a su bordo, bastando la declaración del Comandante del convoy para justificar la bandera y cargamento de los buques convoyados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.