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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1858

Artículo 1858 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante en Jefe de un convoy es la única persona que responde por todo lo que pase en el grupo de barcos que va escoltando. Tiene mando completo, no solo sobre los barcos de guerra y mercantes que lo acompañan desde el principio, sino también sobre los que se le unan después, aunque alguno de esos barcos esté a cargo de un jefe de mayor rango que él. En pocas palabras, él es el que manda a todos, sin importar el nivel de quien esté al mando de cada nave.

Texto oficial

Artículo 1,858.- El Comandante en Jefe de un convoy será el único responsable de él, y tendrá autoridad, no solamente sobre los buques de guerra y mercantes que lo formen, sino sobre los que se le agreguen después, aun cuando alguno de éstos sea mandado por Jefe de superior jerarquía a la suya. TITULO QUINTO Cuarentena de Guerra

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 207) ↗

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