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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1859
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1859

Artículo 1859 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos de guerra de México deben cumplir estrictamente las reglas de cuarentena del puerto donde estén, sea mexicano o de otro país. La cuarentena son medidas sanitarias para evitar enfermedades. Así que si un barco militar llega a cualquier puerto, tiene que seguir sus leyes de salud.

Texto oficial

Artículo 1,859.- En puertos nacionales y extranjeros, todo buque de guerra mexicano se someterá estrictamente a los Reglamentos de Cuarentena vigentes en los mismos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 207) ↗

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