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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1860
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1860

Artículo 1860 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que cualquier barco pueda tener contacto con otro, primero tiene que pasar una revisión sanitaria. El encargado de salud del puerto (Delegado de Sanidad) es quien decide si el barco está libre de enfermedades y puede tener comunicación con otros barcos. Nadie puede hablar, enviar mensajes ni acercarse a otro buque antes de que esto suceda, sin importar la razón. Es una medida para evitar contagios o epidemias entre las embarcaciones.

Texto oficial

Artículo 1,860.- Por ningún motivo se permitirá comunicar o dejar comunicar con otro buque, sino después de haber sido declarado a libre plática por el Delegado de Sanidad del puerto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 207) ↗

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