- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1860
Artículo 1860 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que cualquier barco pueda tener contacto con otro, primero tiene que pasar una revisión sanitaria. El encargado de salud del puerto (Delegado de Sanidad) es quien decide si el barco está libre de enfermedades y puede tener comunicación con otros barcos. Nadie puede hablar, enviar mensajes ni acercarse a otro buque antes de que esto suceda, sin importar la razón. Es una medida para evitar contagios o epidemias entre las embarcaciones.
Texto oficial
Artículo 1,860.- Por ningún motivo se permitirá comunicar o dejar comunicar con otro buque, sino después de haber sido declarado a libre plática por el Delegado de Sanidad del puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.