- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1862
Artículo 1862 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante de un barco no debe ordenar que nadie aborde barcos que vengan de lugares en cuarentena, a menos que sea algo muy necesario. La cuarentena es cuando se aísla a personas o lugares por riesgo de enfermedades. Esto aplica solo en el mar y en tiempos de paz.
Texto oficial
Artículo 1,862.- En la mar, en tiempo de paz, salvo casos indispensables, no ordenará el Comandante a bordar buque alguno salido de lugares declarados en cuarentena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.