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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1862
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1862

Artículo 1862 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante de un barco no debe ordenar que nadie aborde barcos que vengan de lugares en cuarentena, a menos que sea algo muy necesario. La cuarentena es cuando se aísla a personas o lugares por riesgo de enfermedades. Esto aplica solo en el mar y en tiempos de paz.

Texto oficial

Artículo 1,862.- En la mar, en tiempo de paz, salvo casos indispensables, no ordenará el Comandante a bordar buque alguno salido de lugares declarados en cuarentena.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 207) ↗

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