- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1864
Artículo 1864 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada tiene a bordo una enfermedad contagiosa o la detectan cuando ya está anclado en un puerto, el capitán debe subir la bandera de cuarentena (que es una señal de advertencia) y detener cualquier contacto con el exterior que pueda propagar la infección, hasta que el jefe de salud local diga que ya no hay peligro. Además, el capitán puede ponerse de acuerdo con las autoridades del lugar para que los enfermos reciban atención en un lazareto (un hospital especial para aislar contagiosos) o en otros sitios en tierra, pero pagando lo que se necesite según el caso.
Texto oficial
Artículo 1,864.- Siempre que un buque de la Armada lleve a su bordo enfermedad contagiosa o se declare ésta, fondeado en puerto, el Comandante mandará izar la bandera de cuarentena e impedirá toda comunicación con el exterior que pueda esparcir la epidemia, hasta que el Jefe de Sanidad respectivo levante la cuarentena. En estos casos, el Comandante estará autorizado para entrar en los arreglos más convenientes con las autoridades locales, a fin de que los enfermos de su buque puedan ser atendidos en el lazareto u otros puntos de tierra, previas las indemnizaciones que las circunstancias exijan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.