- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1865
Artículo 1865 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay dos o más barcos de la Marina en altamar, o escoltando a un convoy, y en uno de ellos aparece una epidemia peligrosa, el Capitán debe ordenar que se suba de inmediato la bandera de cuarentena hasta que la enfermedad desaparezca. Además, durante el viaje debe colocarse en la parte del barco que esté del lado opuesto al viento, para que el aire no lleve la enfermedad hacia los otros barcos.
Texto oficial
Artículo 1,865.- Si hallándose dos o más buques de la Armada en alta mar, o escoltando un convoy, se declara en uno de ellos una epidemia de carácter maligno, el Comandante mandará izar inmediatamente la bandera de cuarentena hasta la desaparición de la enfermedad, procurando ocupar durante el viaje el extremo de sotavento. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 208 de 210
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