- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1866
Artículo 1866 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el capitán de un barco necesita pedir cuarentena al llegar a cualquier puerto (mexicano o extranjero), tiene que avisarles a los inspectores de sanidad antes de que ellos suban al barco. Lo mismo aplica si el barco trae una "patente sucia", que es un documento que indica que hubo una enfermedad contagiosa a bordo o que el barco viene de un lugar con brotes. En pocas palabras, el capitán debe reportarse primero con las autoridades de salud, sin esperar a que ellos lo aborden.
Texto oficial
Artículo 1,866.- Siempre que a la llegada a un puerto nacional o extranjero, el Comandante se viere precisado a pedir cuarentena, lo notificará a los Delegados de Sanidad del puerto, antes de que salten éstos a bordo. En la misma forma se procederá si se lleva patente sucia. TITULO SEXTO Del Servicio Interior a Bordo de los Buques y Dependencias
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