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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1866
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1866

Artículo 1866 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capitán de un barco necesita pedir cuarentena al llegar a cualquier puerto (mexicano o extranjero), tiene que avisarles a los inspectores de sanidad antes de que ellos suban al barco. Lo mismo aplica si el barco trae una "patente sucia", que es un documento que indica que hubo una enfermedad contagiosa a bordo o que el barco viene de un lugar con brotes. En pocas palabras, el capitán debe reportarse primero con las autoridades de salud, sin esperar a que ellos lo aborden.

Texto oficial

Artículo 1,866.- Siempre que a la llegada a un puerto nacional o extranjero, el Comandante se viere precisado a pedir cuarentena, lo notificará a los Delegados de Sanidad del puerto, antes de que salten éstos a bordo. En la misma forma se procederá si se lleva patente sucia. TITULO SEXTO Del Servicio Interior a Bordo de los Buques y Dependencias

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 208) ↗

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