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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1867
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1867

Artículo 1867 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en los barcos de guerra, para organizar todo lo relacionado con los puestos de la tripulación en situaciones como combates, incendios o maniobras, y para repartir las horas de trabajo diario, deben seguir al pie de la letra lo que indica el Reglamento para el servicio interior de los buques de guerra. Básicamente, es como si ese reglamento fuera el manual obligatorio que todos tienen que obedecer para que todo funcione ordenado y seguro a bordo.

Texto oficial

Artículo 1,867.- Para la designación de los diferentes puestos que deberán cubrir los tripulantes en combate, incendio, incendio durante el combate, abordaje, maniobras y ejercicios de bote; para la mejor distribución de las horas destinadas a la ejecución de las diversas faenas que se ejecutan a bordo de los buques, en el servicio ordinario; y para todo lo relativo al régimen y policía, se observarán estrictamente las prevenciones del Reglamento para el servicio interior de los buques de guerra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 208) ↗

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