- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1868
Artículo 1868 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,868 dice que dentro de los edificios y oficinas de la Armada en tierra firme, se deben seguir al pie de la letra las reglas que pongan sus propios reglamentos internos. En pocas palabras, que en esos lugares aplican las normas especiales de la Marina, no otras.
Texto oficial
Artículo 1,868.- Para el servicio interior de los establecimientos y dependencias de la Armada, en tierra, se observará, asimismo, con la debida exactitud lo que prescriban sus Reglamentos especiales. TRANSITORIO La presente Ordenanza comenzará a surtir sus efectos desde el primero de febrero de mil novecientos doce, quedando derogadas las Leyes y disposiciones que en todo o en parte se opongan a ella. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a doce de diciembre de mil novecientos once.- Francisco I. Madero, Rúbrica. Al General de Brigada, José González Salas, Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- Presente. Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines. Libertad y Constitución. México, 12 de diciembre de 1911. G. SALAS. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 209 de 210
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