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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
212

Artículo 212 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los cabos de la Marina o el Ejército deben evitar que en su grupo (rancho) o entre sus compañeros se hagan chismes o críticas contra el servicio o comentarios irrespetuosos a sus superiores. Si un cabo se hace de la vista gorda ante una falta de este tipo o no avisa a su jefe después de comprobarla, lo van a castigar. El castigo es que lo suspenden de su cargo y lo bajan a marinero de segunda, que es el rango más bajo. En otras palabras, por no reportar malos chismes o faltas de respeto, pierde su puesto de mando.

Texto oficial

Artículo 212.- No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a sus órdenes, murmuraciones contra el servicio ni conversaciones poco respetuosas contra sus superiores. El Cabo que disimulare alguna falta de este género en su rancho, tripulación o fuerza de su mando, o no diere parte de ella a su superior, previa justificación, será suspenso en su empleo y rebajado a servir como marinero de segunda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 38) ↗

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