- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los cabos de la Marina o el Ejército deben evitar que en su grupo (rancho) o entre sus compañeros se hagan chismes o críticas contra el servicio o comentarios irrespetuosos a sus superiores. Si un cabo se hace de la vista gorda ante una falta de este tipo o no avisa a su jefe después de comprobarla, lo van a castigar. El castigo es que lo suspenden de su cargo y lo bajan a marinero de segunda, que es el rango más bajo. En otras palabras, por no reportar malos chismes o faltas de respeto, pierde su puesto de mando.
Texto oficial
Artículo 212.- No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a sus órdenes, murmuraciones contra el servicio ni conversaciones poco respetuosas contra sus superiores. El Cabo que disimulare alguna falta de este género en su rancho, tripulación o fuerza de su mando, o no diere parte de ella a su superior, previa justificación, será suspenso en su empleo y rebajado a servir como marinero de segunda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.