Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/213
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
213

Artículo 213 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres cabo del barco y ves a algún marinero, sea de tu barco o de otro, que vaya sucio, borracho o cometiendo una falta, tienes que llevarlo al cuartel más cercano o de vuelta a su barco. Si no hay manera de llevarlo, puedes rentar un bote para eso, y el gasto lo paga el barco, pero después se lo cobran al marinero que cometió la falta. Si el marinero se niega a obedecerte, entonces la policía se encarga de llevarlo.

Texto oficial

Artículo 213.- El Cabo que encontrare fuera del barco o en tierra algún marinero de su buque u otro de la Armada, desaseado, ebrio o en el acto de cometer alguna falta, lo conducirá al Cuartel inmediato, o al buque o dependencia a que pertenezca, fletando la embarcación que sea necesaria, cuyo gasto satisfará el buque o dependencia con cargo al individuo faltista, quien será llevado por la policía si se resistiere a obedecer al Cabo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 213 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal