- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres cabo del barco y ves a algún marinero, sea de tu barco o de otro, que vaya sucio, borracho o cometiendo una falta, tienes que llevarlo al cuartel más cercano o de vuelta a su barco. Si no hay manera de llevarlo, puedes rentar un bote para eso, y el gasto lo paga el barco, pero después se lo cobran al marinero que cometió la falta. Si el marinero se niega a obedecerte, entonces la policía se encarga de llevarlo.
Texto oficial
Artículo 213.- El Cabo que encontrare fuera del barco o en tierra algún marinero de su buque u otro de la Armada, desaseado, ebrio o en el acto de cometer alguna falta, lo conducirá al Cuartel inmediato, o al buque o dependencia a que pertenezca, fletando la embarcación que sea necesaria, cuyo gasto satisfará el buque o dependencia con cargo al individuo faltista, quien será llevado por la policía si se resistiere a obedecer al Cabo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.