- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marineros tienen que seguir las órdenes del Contramaestre (el jefe directo de su grupo). Si tienen una queja contra él, solo pueden hablar con el Primer Oficial (o quien lo esté reemplazando). Si la queja es contra ambos, entonces deben acudir al Oficial de guardia o al Segundo Comandante. Y si esos tampoco les resuelven, pueden seguir subiendo de mando hasta que alguien les haga justicia.
Texto oficial
Artículo 219.- Estarán sujetos al Contramaestre de su brigada, y solamente podrán dirigirse al Primero o al que haga sus veces, cuando tengan queja de aquél; si la tuvieren de ambos, al Oficial de ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 39 de 210 guardia o al Segundo Comandante, y así sucesivamente, hasta llegar al superior, cuando aquéllos no les hagan justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.