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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
220

Artículo 220 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los supervisores de a bordo (como los contramaestres) deben estar presentes cuando repartan el trabajo entre la tripulación, ya sea tareas normales o especiales. Tienen que enterarse bien de las órdenes y asegurarse de que cada quien haga lo suyo, además de cumplir con la parte que les toque directamente. No pueden negarse a hacer ningún trabajo que el contramaestre o un jefe les ordene.

Texto oficial

Artículo 220.- Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte de trabajo que a cada uno corresponda, para vigilar su cumplimiento, desempeñando directamente la parte que les haya sido encomendada; sin que puedan rehusar cualquier servicio que el Contramaestre u otro superior les confiare.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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