- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los supervisores de a bordo (como los contramaestres) deben estar presentes cuando repartan el trabajo entre la tripulación, ya sea tareas normales o especiales. Tienen que enterarse bien de las órdenes y asegurarse de que cada quien haga lo suyo, además de cumplir con la parte que les toque directamente. No pueden negarse a hacer ningún trabajo que el contramaestre o un jefe les ordene.
Texto oficial
Artículo 220.- Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte de trabajo que a cada uno corresponda, para vigilar su cumplimiento, desempeñando directamente la parte que les haya sido encomendada; sin que puedan rehusar cualquier servicio que el Contramaestre u otro superior les confiare.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.