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Artículo 221 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los terceros contramaestres falten en ejercicios, combates, desembarcos u otras actividades de guerra, los cabos de mar de primera tomarán su lugar y harán su trabajo. Esto aplica solo en situaciones militares o de guerra.

Texto oficial

Artículo 221.- En los ejercicios, combates, desembarcos y demás funciones de guerra, los Cabos de mar de primera cubrirán la falta de los Terceros Contramaestres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.