Artículo 221 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando los terceros contramaestres falten en ejercicios, combates, desembarcos u otras actividades de guerra, los cabos de mar de primera tomarán su lugar y harán su trabajo. Esto aplica solo en situaciones militares o de guerra.
Texto oficial
Artículo 221.- En los ejercicios, combates, desembarcos y demás funciones de guerra, los Cabos de mar de primera cubrirán la falta de los Terceros Contramaestres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.