Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/221
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
221

Artículo 221 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los terceros contramaestres falten en ejercicios, combates, desembarcos u otras actividades de guerra, los cabos de mar de primera tomarán su lugar y harán su trabajo. Esto aplica solo en situaciones militares o de guerra.

Texto oficial

Artículo 221.- En los ejercicios, combates, desembarcos y demás funciones de guerra, los Cabos de mar de primera cubrirán la falta de los Terceros Contramaestres.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.