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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
222

Artículo 222 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 222 dice que si eres un Cabo de mar de primera (un rango militar naval) y tienes el rancho (la sección de tu barco o grupo) más limpio y ordenado, y además eres de los marineros más preparados en su trabajo, puedes ocupar el lugar de un Tercer Contramaestre (un cargo superior) cuando falte en tu brigada. Serás ascendido a ese puesto si hay una vacante libre en tu barco o en otro lugar de la Armada, y te darán preferencia para subir de rango. Pero para lograrlo, tienes que demostrar en un examen que cumples con todo lo necesario para hacer bien ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 222.- El Cabo de mar de primera cuyo rancho sea el más cuidado y de Marineros más instruídos en su profesión, podrá suplir las faltas de los Terceros Contramaestres de la brigada a que pertenezca y será ascendido a esta plaza, si hubiere vacante en su buque o dependencia de la Armada, dándole la preferencia para los ascensos, siempre que acredite, en el examen, reunir las condiciones necesarias para el desempeño de dicha plaza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 39) ↗

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