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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
223

Artículo 223 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Cabos de mar son marineros que van a estar a cargo de manejar los botes pequeños; el Comandante puede decidir si los cambia de bote cuando quiera. Ellos van a recibir el bote que les toque del Contramaestre, y al recibirlo tienen que firmar unos papeles donde están anotados todos los accesorios del bote, como el casco, los remos, las velas, el toldo, las cuerdas, las banderas y el timón. Desde ese momento, ellos son responsables de cuidar todo eso, y si algo se pierde o se daña y no pueden comprobar que no fue su culpa, van a tener que pagarlo de su bolsa.

Texto oficial

Artículo 223.- Los Cabos de mar serán designados para el servicio de patrones de botes, pudiendo alternarse a elección del Comandante. Recibirán del Contramaestre el cargo del bote que patronen firmando sus pliegos correspondientes y siendo responsables de lo que tuvieren a su cuidado, como casco, remos, velas, palos, toldos, amarres, banderas, empavesadas, damas, timón y demás utensilios, de todo lo cual pagarán las pérdidas o deterioro que no aparezcan plenamente justificados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 39) ↗

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