- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Cabos de mar son marineros que van a estar a cargo de manejar los botes pequeños; el Comandante puede decidir si los cambia de bote cuando quiera. Ellos van a recibir el bote que les toque del Contramaestre, y al recibirlo tienen que firmar unos papeles donde están anotados todos los accesorios del bote, como el casco, los remos, las velas, el toldo, las cuerdas, las banderas y el timón. Desde ese momento, ellos son responsables de cuidar todo eso, y si algo se pierde o se daña y no pueden comprobar que no fue su culpa, van a tener que pagarlo de su bolsa.
Texto oficial
Artículo 223.- Los Cabos de mar serán designados para el servicio de patrones de botes, pudiendo alternarse a elección del Comandante. Recibirán del Contramaestre el cargo del bote que patronen firmando sus pliegos correspondientes y siendo responsables de lo que tuvieren a su cuidado, como casco, remos, velas, palos, toldos, amarres, banderas, empavesadas, damas, timón y demás utensilios, de todo lo cual pagarán las pérdidas o deterioro que no aparezcan plenamente justificados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.