Artículo 224 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de los botes tienen prohibido meter gente, ropa o cualquier cosa a bordo sin que lo sepa el Oficial de guardia (el marinero encargado de la vigilancia). Si alguien desobedece, será castigado según lo malintencionado que haya sido, y no valdrá decir que "no sabía", porque es su obligación revisar el barco y asegurarse de que no escondan nada. Si les encuentran equipo de la Marina (como herramientas o armas navales), automáticamente serán considerados cómplices de robo, hasta que se encuentre al verdadero ladrón. Para librarse de la culpa, tendrán que demostrar su inocencia con pruebas muy claras y contundentes.
Texto oficial
Artículo 224.- Los patrones no deben admitir en sus botes: gente, ropa u otros objetos, sin conocimiento del Oficial de guardia. Los que infrinjan este precepto serán castigados en proporción a la malicia que en el hecho se averigüe, sin que se acepte como excusa que lo ignoraban, pues será de su obligación inspeccionar las embarcaciones y asegurarse de que nada se oculta en ellas. Si se encontrasen pertrechos navales, se reputará desde luego al patrón como responsable del hurto, hasta que se descubra el principal autor, sin que esto lo exima de complicidad, a menos de justificar su inocencia con pruebas que la hagan indudable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.