- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de barcos deben mantenerlos limpios, pintados y listos para usarse cuando sea necesario. También tienen que asegurarlos bien por las noches. Si no es conveniente tenerlos en el muelle para evitar que otros barcos los golpeen al llegar, pueden moverlos a un lugar seguro o mantenerlos a flote con remos, siempre y cuando no tengan órdenes diferentes. Si por descuido el barco sufre algún daño, los dueños serán los responsables.
Texto oficial
Artículo 225.- Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y prontas para cuanto se ofreciere; cuidarán de que de noche queden bien aseguradas, y cuando en servicio no fuere conveniente tenerlas en los muelles o atracaderos para librarlas de abordaje de las que lleguen, podrán desatracarlas y fondear en lugar seguro o aguantarse sobre los remos, siempre que no tengan órdenes en contrario, pues si por descuido sufriere la embarcación alguna avería, serán responsables de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.