- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 226 dice que si un Cabo (un rango militar bajo) se porta mal por vicios, mala conducta o trata mal a los demás, eso no se debe pasar por alto. En ese caso, su comandante tiene que llevarlo ante una Junta de Honor, que es un grupo que revisa su comportamiento. La Junta decide si es indigno de seguir siendo Cabo. Básicamente, nadie puede quedarse en ese puesto si se porta mal.
Texto oficial
Artículo 226.- Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar tal plaza por sus vicios o mala conducta, o por la dureza de carácter y mal tratamiento a la gente, circunstancia que no debe disimularse, deberá el Comandante del barco o dependencia someterlo a la Junta de Honor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.