Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/227
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
227

Artículo 227 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que eres el Cabo de la guardia y te toca el primer turno de la noche. Primero, le pides permiso a tu jefe inmediato para encargarte de los puestos de vigilancia y las instrucciones que hay que seguir. Una vez que te da el visto bueno, el Cabo que termina su turno te pasa todas las órdenes. Luego cuentas a tus soldados y, junto con el Cabo saliente, supervisas que cada centinela sea relevado correctamente, asegurándote de que las nuevas instrucciones queden claras. Además, el turno de los Cabos dura lo que diga el reglamento del barco. Cuando llegue el momento del siguiente relevo, se hace exactamente igual, y en cada cambio el Cabo de turno debe explicarle al centinela no solo su instrucción especial, sino también las reglas generales que todo marinero en guardia militar debe cumplir.

Texto oficial

Artículo 227.- Cuando el Cabo montare guardias de armas y le tocare el primer cuarto, pedirá permiso a su inmediato superior en la guardia para recibirse de los puestos y consignas, y una vez obtenido, recibirá del saliente todas las órdenes; numerará a sus hombres y procederá en este orden a relevar a los centinelas, presenciando ambos Cabos la entrega de los puestos, conforme se ha ordenado, haciéndose el servicio de cuartos para los Cabos, con la duración que marque el reglamento interior del buque. Los relevos se hará con iguales formalidades, debiendo explicar en todos los casos el Cabo de cuarto al centinela, que además de la consigna particular que recibiere, deberá cumplir las órdenes generales del Marinero en guardia militar. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 40 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 227 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal