- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 228
Artículo 228 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés de guardia militar en un barco, no debes dejar que ninguna otra embarcación se acerque o amarre sin que tu jefe lo sepa primero. Solamente puedes permitir que la tripulación suba a los botes si el Contramaestre (un oficial encargado) ya dio la orden y el aviso correspondiente, informando siempre a tu superior. Además, cada vez que un bote del barco salga o regrese, el Cabo de guardia debe revisarlo para asegurarse de que nadie saque cosas del buque sin permiso o meta productos de contrabando, como licor.
Texto oficial
Artículo 228.- Estando de guardia militar, no permitirán que atraque embarcación alguna, sin conocimiento del Jefe de la guardia, y dejarán embarcar la tripulación en los botes, siempre que haya precedido la pitada y orden del Contramaestre, dando aviso al superior. Toda embarcación perteneciente al buque o dependencia, será registrada por el Cabo de guardia a la salida y llegada, para cerciorarse de que no se extraen efectos ni se introducen artículos de contrabando o licores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.