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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
229

Artículo 229 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el Cabo de guardia y escuchas disparos, ves que empieza un incendio, hay riesgo de que un barco choque contra algo, o notas cualquier otra señal de alarma, debes avisar al Oficial de Guardia en ese mismo momento. Además, cuando estés en guardias en las que se usen armas, tienes que vigilar a los centinelas (los soldados que están cuidando) todo el día y toda la noche. Por último, si eres atento y haces bien tu trabajo, tus jefes van a confiar en ti.

Texto oficial

Artículo 229.- El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de abordaje, una señal o un signo cualquiera de alarma, dará aviso inmediatamente al Oficial de Guardia. En guardias de armas vigilará de día y de noche sus centinelas, y, en general, por su celo y eficacia en el cumplimiento de su deber se hará acreedor a la confianza de sus Jefes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 40) ↗

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