- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 229
Artículo 229 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el Cabo de guardia y escuchas disparos, ves que empieza un incendio, hay riesgo de que un barco choque contra algo, o notas cualquier otra señal de alarma, debes avisar al Oficial de Guardia en ese mismo momento. Además, cuando estés en guardias en las que se usen armas, tienes que vigilar a los centinelas (los soldados que están cuidando) todo el día y toda la noche. Por último, si eres atento y haces bien tu trabajo, tus jefes van a confiar en ti.
Texto oficial
Artículo 229.- El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de abordaje, una señal o un signo cualquiera de alarma, dará aviso inmediatamente al Oficial de Guardia. En guardias de armas vigilará de día y de noche sus centinelas, y, en general, por su celo y eficacia en el cumplimiento de su deber se hará acreedor a la confianza de sus Jefes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.