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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
230

Artículo 230 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 230 explica las tareas que deben hacer los timoneles (las personas que manejan el timón de un barco) cuando trabajan en el puerto. Estas son sus obligaciones principales: - Cuando cambien de turno, el que termina le debe decir al que empieza dónde están los botes: cuáles están en el agua, cuáles salieron a hacer algún trabajo y cuáles están amarrados en los tangones (estructuras donde se aseguran las lanchas). - Mientras estén de guardia, deben estar en el puente (la parte alta del barco donde se controla) con unos binoculares marinos (llamados anteojo de batayola) para ver las señales que haga el barco jefe o cualquier otro de la flota, y deben apuntarlas en un libro y avisar de inmediato al oficial o al aspirante de guardia. - Si el barco insignia (el que manda) hace una señal general, después de entenderla y con permiso del superior, tienen que izar la bandera de inteligencia (que confirma que recibieron la señal). - Deben avisar si ven un incendio en tierra o en otro barco, si algún barco nacional o extranjero entra o sale del puerto, y si notan que algún bote se acerca al buque, sobre todo si trae a bordo al comandante, a oficiales o si son lanchas de barcos extranjeros. - También tienen que reportar si algún barco anclado se suelta o se va a la deriva (desamarrarse o irse al garete), y deben cuidar que las banderas estén siempre bien puestas y que ningún bote se arrime sin permiso. Además, tienen que tener a la mano un escand

Texto oficial

Artículo 230.- Cuando desempeñen el servicio de timoneles en puerto, cumplirán con las obligaciones siguientes: I.- Al encargarse de la guardia, el saliente deberá informar al entrante acerca de los botes que hubiere en el agua, de aquellos que se encuentren fuera en comisión del servicio y de los que estén amarrados en los tangones. II.- Desempeñarán su guardia sobre el puente, provistos de un anteojo de batayola o gemelos marinos, para observar las señales que hiciere el buque insignia o algún otro de la Escuadra, teniendo cuidado de anotarlas en un libro que estará a su cargo, y de dar inmediatamente aviso de ellas al Aspirante u Oficial de guardia. III.- Siempre que por el buque insignia se haga alguna señal general, después de comprendida y previa orden del superior, izarán la bandera de inteligencia. IV.- Avisarán oportunamente al Aspirante u Oficial de guardia, de las falúas o botes que con insignia o sin ella se dirijan al buque, especialmente si son de a bordo y conducen al Comandante u Oficiales, o si se trata de embarcaciones de buques extranjeros. Avisarán igualmente si notaren incendio en algún establecimiento de tierra, o a bordo de cualquier buque surto en el puerto. También darán cuenta de la entrada o salida en puerto, de los buques nacionales o extranjeros, así como de las señales de los vigías, si fueren conocidas. V.- Darán parte al desamarrarse o irse al garete alguno de los buques fondeados o embarcaciones menores, y con especialidad cuando esto ocurriere con las del barco en que sirven o con las embarcaciones de guerra que se encuentren en el puerto. VI.- Noticiarán cuanto ocurra y fuere digno de notarse, ya sea en la población, ya sea en el puerto. VII.- Cuidarán también de que las insignias y banderas estén siempre claras, y cuando se larguen banderas de señales vayan del mismo modo. VIII.- Tendrán a su inmediación un escandallo para cerciorarse frecuentemente, cuando hubiere mucho viento, de que el buque se mantiene firme sobre sus amarras, participando si alguna embarcación de las que estuvieren inmediatas se aproxima, bien sea por filar o por garrear. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 41 de 210 IX.- Deberán conocer por sus números y colores las banderas del plan de señales, la numeral de su buque y las de los demás de la Escuadra o División, y asimismo las banderas de las naciones extranjeras. X.- No permitirán atraque bote alguno sin previo permiso, obligándoles a aguantarse sobre los remos en caso de que tengan que esperar a las personas que hubieren conducido a bordo. Cuando se mande embarcar un bote será de su obligación avisar al Oficial de guardia hallarse listo. XI.- En el mismo libro o cuaderno donde se anoten las señales, consignarán el movimiento de buques, hasta donde fuere posible. XII.- Estarán obligados a conocer las señales de día y de noche, para interpretar y comunicar sin demora todas las que se hicieren durante su guardia. XIII.- A la hora de la descubierta, inspeccionarán los guardianes del timón, dejando listos, además, los faroles de señales. XIV.- Siempre que a bordo se hicieren ejercicios de cañón o salvas, acudirán los nombrados al lugar donde estén depositados los cronómetros para sacarlos de sus taquillas y conservarlos en las manos, suspendidos de las correas, durante el tiempo del ejercicio o saludo, si así se les ordenare.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 40) ↗

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