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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
236

Artículo 236 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Cabos de cañón son los encargados de cuidar que los cañones, sus bases, las herramientas y todo el equipo relacionado estén en buen estado. Si notan que algo está descompuesto o falta, deben avisarle al Condestable del buque o de la batería, que es su jefe directo en ese trabajo. También tienen que hacer de pañoleros, es decir, encargarse de los almacenes donde se guarda el material, y deben turnarse seguido para que todos hagan esa labor. Eso no los exime de participar en todas las actividades y maniobras del barco, igual que los Cabos de mar, aunque en barcos grandes se liberan a dos y en los más chicos a uno, para que ayuden al Condestable a mantener limpios y ordenados los almacenes.

Texto oficial

Artículo 236.- Los Cabos de cañón serán responsables de la buena conservación de los cañones, montajes, juegos de armas y demás pertrechos de que estuvieren encargados, debiendo dar parte al Condestable del buque o al de la batería, como superior inmediato en este servicio, de cualquier desperfecto o falta que notaren en el material que estuviere a su cuidado. Desempeñarán asimismo la comisión de pañoleros, en la que serán relevados con frecuencia para que todos alternen en este servicio; pero esto no les eximirá en manera alguna de concurrir a todas las faenas y maniobras que se verifiquen a bordo, como los Cabos de mar, pues sólo habrá dos rebajados en los buques de primera clase y uno en los de segunda y tercera, a las órdenes del Condestable de cargo, para el arreglo, limpieza y vigilancia de los pañoles.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 42) ↗

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