- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Cabos de cañón (personas encargadas de los cañones) deben seguir al pie de la letra las órdenes de los Condestables (los jefes de artillería) en todo lo que tenga que ver con el uso de los cañones, la pólvora, las balas y cualquier equipo de guerra. Para cualquier otra cosa que no sea de artillería, estos Cabos tienen que obedecer a los oficiales y rangos superiores del barco, igual que cualquier otro marinero. Al mismo tiempo, los demás marineros (los que no son Cabos de cañón) también deben acatar las órdenes de los Condestables cuando se trate de asuntos de artillería. En resumen, cada quien tiene un jefe diferente según si el asunto es de cañones o de otras tareas del buque.
Texto oficial
Artículo 235.- Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para cuanto se relacione con el servicio de la artillería y de los pañoles de la pólvora, proyectiles, artificios y pertrechos. Para todo lo demás estarán subordinados a las clases y demás superiores del buque, de la misma manera que las otras clases de marinería están a las órdenes de los Condestables para cuanto a la artillería se refiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.