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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
234

Artículo 234 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Cabos de cañón son marineros especializados en artillería. Su trabajo principal es cuidar y manejar los cañones en los barcos, además de atender las baterías de la Armada o cualquier otro lugar donde se les necesite. En pocas palabras, son los encargados de que los cañones y las armas pesadas estén listos para usarse cuando haga falta.

Texto oficial

Artículo 234.- Los Cabos de cañón tendrán por principal obligación el cuidado y manejo de la artillería en los buques, el servicio de las baterías que dependan de la Armada, y el de cualquiera otro punto donde las circunstancias los hicieren necesarios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 42) ↗

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