- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Cabos de cañón son marineros especializados en artillería. Su trabajo principal es cuidar y manejar los cañones en los barcos, además de atender las baterías de la Armada o cualquier otro lugar donde se les necesite. En pocas palabras, son los encargados de que los cañones y las armas pesadas estén listos para usarse cuando haga falta.
Texto oficial
Artículo 234.- Los Cabos de cañón tendrán por principal obligación el cuidado y manejo de la artillería en los buques, el servicio de las baterías que dependan de la Armada, y el de cualquiera otro punto donde las circunstancias los hicieren necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.