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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
233

Artículo 233 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Cabos de cañón de primera y segunda (soldados en tierra con un rango específico) reciben, desde que les dan su nombramiento oficial, el mismo trato y respeto que los Cabos de la Marina con el mismo rango. Eso significa que, aunque estén en el ejército de tierra, se les equipara con los de la Armada. Básicamente, nadie los puede ver como inferiores solo por ser de cañón.

Texto oficial

Artículo 233.- Los Cabos de cañón de primera y segunda tendrán, desde la fecha en que se les expida el nombramiento, consideraciones iguales a las que tienen los de la misma denominación de mar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 42) ↗

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