- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 238 dice que, si es posible según cómo esté organizado el barco o el lugar, los Cabos de cañón (los militares encargados de los cañones) serán los Cabos de rancho (los que vigilan la comida y el orden) de los sirvientes de su propia pieza (su equipo). Pero si no se puede, y esos Cabos ya están asignados a un grupo de marinería (tripulación normal), entonces deben turnarse para hacer de Cabos de rancho igual que los marineros de su mismo rango.
Texto oficial
Artículo 238.- Siempre que lo permitiere el sistema seguido en la distribución general del buque o dependencia, serán los Cabos de cañón Cabos de rancho de los sirvientes de su pieza; pero si no fuere posible y dichos Cabos estuviesen incorporados en algún rancho de marinería, alternarán en el servicio de Cabos de rancho como los de mar de su clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.