Artículo 239 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los marinos llamados "Cabos de cañón" y "Cabos de mar". Si un Cabo de cañón, sin descuidar su trabajo diario, aprende por su cuenta y a su propio esfuerzo cómo hacer labores de puestos más altos (como timonel o patrón de bote), eso cuenta mucho a su favor. Esos marinos que logren aprender podrán presentar un examen para ascender a "Cabo de mar" de primera o segunda clase, según qué tan preparados estén, y recibirán su cargo oficial. Lo mismo aplica al revés: si un Cabo de mar se esfuerza por aprender lo que hace un Cabo de cañón, también será reconocido.
Texto oficial
Artículo 239.- Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando sin desatender en nada sus obligaciones, adquieran por su propia cuenta los conocimientos necesarios para poder desempeñar en caso extraordinario las plazas de Cabo de guardia, timonel, gaviero y patrón de bote. Los que llegaren a obtenerlos podrán examinarse de Cabos de mar de primera o de segunda clase, según su suficiencia, y recibirán el nombramiento respectivo. De igual modo se considerarán los Cabos de mar que se aplicaren al conocimiento de lo que concierne a los Cabos de cañón.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.