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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
240

Artículo 240 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Cabos de cañón son los encargados de participar en todo lo relacionado con los torpedos, pero solo en los departamentos, laboratorios donde se hacen mezclas explosivas (mixtos) y almacenes de pólvora o artefactos explosivos. Esto significa que su trabajo incluye ayudar en las pruebas o maniobras con torpedos dentro de esas áreas específicas.

Texto oficial

Artículo 240.- Los Cabos de cañón tomarán parte en las operaciones que en materia de torpedos se practiquen en los departamentos, laboratorios de mixtos y almacenes de pólvora y artificios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 42) ↗

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