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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
245

Artículo 245 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Condestables (que son como los jefes de ciertos oficios en un barco) tienen la misma autoridad y el mismo trato que los Contramaestres (otro tipo de jefe) del mismo rango, tanto en su trabajo diario como en asuntos militares. Además de las tareas que ya se les asignan y que deben cumplir con ganas y rapidez, también tienen que saberse las obligaciones de los Cabos y Marineros que están en este reglamento. Esto es para que puedan enseñarles esas reglas, asegurarse de que las cumplan y vigilar que se sigan en lo que les toque.

Texto oficial

Artículo 245.- Los Condestables, en su ramo, así como en lo militar, tendrán iguales consideraciones y mando que los Contramaestres de sus mismas clases. Además de las obligaciones que en este Título se les asigna, las que deben cumplir con todo empeño y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 43) ↗

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