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Artículo 244 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comandantes (los jefes militares) deciden cuándo y cómo se puede dar el permiso del que habla el artículo anterior. Nadie puede exigir ese permiso como si fuera un derecho automático. Solo los comandantes tienen la autoridad para elegir si te lo dan o no.

Texto oficial

Artículo 244.- La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un derecho, y sólo los Comandantes determinarán las circunstancias y ocasiones en que puedan disfrutarla. TITULO QUINTO De los Condestables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.