Artículo 243 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un Cabo de cañón o de mar (un rango militar en la Marina) que ya terminó su primer viaje largo en barco, y te portas bien y cuidas muy bien los cañones y el equipo que te encargaron, puedes salir libre en las tardes de los días que no tengas servicio. Eso sí, solo si no hay prácticas generales, maniobras que lo impidan o mal tiempo. Si algo de eso pasa, tendrás que esperar a que salga tu brigada (tu grupo de trabajo) para poder irte.
Texto oficial
Artículo 243.- Los Cabos de cañón y de mar que hayan terminado su primera campaña de mar, y se distingan por su buen comportamiento y por el esmero con que cuiden los cañones y demás pertrechos puestos a su cuidado, podrán salir francos por la tarde los días que estén libres de servicio, siempre que ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 43 de 210 no se verifiquen ejercicios generales o maniobras que lo impidan, o el mal tiempo lo dificulte, en cuyo caso lo harán cuando salga la brigada a que pertenezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.