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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
249

Artículo 249 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los marineros o personal militar en un barco deben turnarse para hacer guardias y otras tareas junto con sus compañeros del mismo rango. Siempre deben dar buen ejemplo y trabajar con ganas para motivar a los que están a su cargo. Cuando estén de guardia, tienen que revisar que las armas, cañones y equipo estén en buen estado. Al terminar su turno, deben reportar al oficial encargado todo lo que haya pasado durante la guardia.

Texto oficial

Artículo 249.- En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones, procurarán que su actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes, sirvan de estímulo a sus subalternos. Estando de guardia, no descuidarán la inspección de la artillería, armas portátiles y demás pertrechos del ramo, dando parte al rendir la guardia, al Oficial de ella, de todas las novedades que hubieren ocurrido.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 43) ↗

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