- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los marineros o personal militar en un barco deben turnarse para hacer guardias y otras tareas junto con sus compañeros del mismo rango. Siempre deben dar buen ejemplo y trabajar con ganas para motivar a los que están a su cargo. Cuando estén de guardia, tienen que revisar que las armas, cañones y equipo estén en buen estado. Al terminar su turno, deben reportar al oficial encargado todo lo que haya pasado durante la guardia.
Texto oficial
Artículo 249.- En la mar y en puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones, procurarán que su actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes, sirvan de estímulo a sus subalternos. Estando de guardia, no descuidarán la inspección de la artillería, armas portátiles y demás pertrechos del ramo, dando parte al rendir la guardia, al Oficial de ella, de todas las novedades que hubieren ocurrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.