- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 250
Artículo 250 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 250 aplica a todos los condestables (como los policías o vigilantes), sin importar su rango. Ellos deben poner mucha atención a lo que les encarguen, ya sea en un plan general o en una tarea específica. Tienen que conocer bien sus obligaciones y no pueden decir que no las sabían para evitar cumplirlas. Deben hacer su trabajo con ganas y buena actitud, y resolver los problemas que surjan en el día a día, aunque no estén escritos en las reglas.
Texto oficial
Artículo 250.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los Condestables de cualquiera categoría, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general, o en cualquiera comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dado prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza. Condestable de cargo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.