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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
250

Artículo 250 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 250 aplica a todos los condestables (como los policías o vigilantes), sin importar su rango. Ellos deben poner mucha atención a lo que les encarguen, ya sea en un plan general o en una tarea específica. Tienen que conocer bien sus obligaciones y no pueden decir que no las sabían para evitar cumplirlas. Deben hacer su trabajo con ganas y buena actitud, y resolver los problemas que surjan en el día a día, aunque no estén escritos en las reglas.

Texto oficial

Artículo 250.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a los Condestables de cualquiera categoría, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general, o en cualquiera comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dado prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza. Condestable de cargo

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 43) ↗

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