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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
255

Artículo 255 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán de un barco tiene la obligación de enseñarle a su tripulación cómo usar las armas y la artillería. También debe apoyar al oficial de artillería cuando dé clases, por lo menos dos veces por semana, a los cabos de cañón y artilleros. Esto es para que no se les olvide lo que ya aprendieron y sepan bien todo lo que tienen que hacer.

Texto oficial

Artículo 255.- Será de su obligación dar la instrucción de artillería y armas a la tripulación de su buque, y ayudará al Oficial de artillería en las academias que éste dará, cuando menos dos veces por semana, a los Cabos de cañón y artilleros, a fin de que no olviden lo que hayan aprendido y conozcan bien sus deberes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 44) ↗

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