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Artículo 255 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El capitán de un barco tiene la obligación de enseñarle a su tripulación cómo usar las armas y la artillería. También debe apoyar al oficial de artillería cuando dé clases, por lo menos dos veces por semana, a los cabos de cañón y artilleros. Esto es para que no se les olvide lo que ya aprendieron y sepan bien todo lo que tienen que hacer.

Texto oficial

Artículo 255.- Será de su obligación dar la instrucción de artillería y armas a la tripulación de su buque, y ayudará al Oficial de artillería en las academias que éste dará, cuando menos dos veces por semana, a los Cabos de cañón y artilleros, a fin de que no olviden lo que hayan aprendido y conozcan bien sus deberes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.