- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 256
Artículo 256 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del armamento de un barco (llamado Condestable) debe revisar con cuidado todo el equipo de artillería cuando lo reciba, aunque se dé por sentado que está en buen estado. Si encuentra piezas que necesiten cambio o reparación, tiene que reportarlo de inmediato. Además, debe cumplir con lo que dicen las reglas de contabilidad y otras normas del reglamento. En pocas palabras, no puede confiarse ni pasar por alto ningún detalle al recibir el material.
Texto oficial
Artículo 256.- Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena calidad, el Condestable de cargo, al recibirlos, los reconocerá a su entera satisfacción y con la prolijidad necesaria para dar cuenta de lo que se debiere cambiar o reparar, procediendo en el desempeño de su encargo como lo prescriben el Reglamento de Contabilidad y los artículos respectivos de esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.