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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
256

Artículo 256 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del armamento de un barco (llamado Condestable) debe revisar con cuidado todo el equipo de artillería cuando lo reciba, aunque se dé por sentado que está en buen estado. Si encuentra piezas que necesiten cambio o reparación, tiene que reportarlo de inmediato. Además, debe cumplir con lo que dicen las reglas de contabilidad y otras normas del reglamento. En pocas palabras, no puede confiarse ni pasar por alto ningún detalle al recibir el material.

Texto oficial

Artículo 256.- Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena calidad, el Condestable de cargo, al recibirlos, los reconocerá a su entera satisfacción y con la prolijidad necesaria para dar cuenta de lo que se debiere cambiar o reparar, procediendo en el desempeño de su encargo como lo prescriben el Reglamento de Contabilidad y los artículos respectivos de esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 44) ↗

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