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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
257

Artículo 257 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona, llamada Oficial de artillería, debe revisar seguido que todas las armas, herramientas y accesorios estén en su lugar y bien organizados. También tiene que asegurarse de que en el cuarto donde se guarda la pólvora, los estantes tengan espacio suficiente para acomodar las cajas o jarras con cartuchos, separándolas por tamaño y tipo de carga. Además, en los cuartos donde se guardan los tiros (balas o municiones) ya preparados, debe colocarlos ordenados y separados según su clase y tamaño, siguiendo las reglas del Reglamento, para no confundirlos y poder mantenerlos en buen estado.

Texto oficial

Artículo 257.- Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones reglamentarias y además pasará las suyas con frecuencia, a fin de cerciorarse de que los juegos de armas y enseres, así como todos los demás accesorios para el servicio y manejo de la artillería, están colocados en sus sitios y distribuidos convenientemente. Cuidará de que los estantes del pañol de pólvora tengan los asientos necesarios para estivar las jarras o cajas con cartuchos, distribuyéndolas con separación de los diferentes calibres y cargas. Asimismo tendrá cuidado de que en los pañoles donde se guarden tiros completos, se hallen éstos bien estivados y separados los de distinta clase y calibre, de conformidad con el Reglamento respectivo, para evitar confusiones y poder atender a su conservación y manejo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 44) ↗

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