- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si ya tiene permiso del Oficial de artillería y del Segundo Comandante, el responsable puede nombrar a un Cabo de cañón (un militar de bajo rango) como pañolero, que es la persona encargada de cuidar y manejar los materiales y equipos de guerra. Solo puede elegir al Cabo en quien más confíe para ese trabajo. En pocas palabras, es una forma de asignar a alguien de confianza para que se encargue de los suministros.
Texto oficial
Artículo 258.- Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo Comandante, podrá nombrar pañolero al Cabo de cañón en quien tenga más confianza para el manejo y cuidado de los pertrechos del cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.