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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
258

Artículo 258 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si ya tiene permiso del Oficial de artillería y del Segundo Comandante, el responsable puede nombrar a un Cabo de cañón (un militar de bajo rango) como pañolero, que es la persona encargada de cuidar y manejar los materiales y equipos de guerra. Solo puede elegir al Cabo en quien más confíe para ese trabajo. En pocas palabras, es una forma de asignar a alguien de confianza para que se encargue de los suministros.

Texto oficial

Artículo 258.- Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo Comandante, podrá nombrar pañolero al Cabo de cañón en quien tenga más confianza para el manejo y cuidado de los pertrechos del cargo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 44) ↗

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