- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 260 dice que el responsable de artillería debe supervisar todas las maniobras con cañones o equipo militar, ya sea al subirlos o bajarlos de un barco, moverlos de lugar o guardarlos. Lo hace para que no se dañen por prisas, descuidos o errores al moverlos. Si ve algo que pueda causar un problema, debe decirlo de inmediato con base en su experiencia. En pocas palabras, su trabajo es vigilar que todo se haga con cuidado y evitar que el material se eche a perder.
Texto oficial
Artículo 260.- Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien sea para embarcarla, desembarcarla, pasarla de un sitio a otro, ponerla en la bodega u otra faena cualquiera, a fin de evitar que se maltrate el material por precipitación, falta de cuidado o mala maniobra, representando lo que su práctica y conocimientos le sugieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.