Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/261
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
261

Artículo 261 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se suban cañones al barco o se guarden en la bodega, tú debes encargarte de engrasarlos y taparlos bien para que no se dañen. También tienes que tomar todas las medidas necesarias para que se conserven en buen estado. Lo mismo aplica si los cañones se bajan del barco por reparaciones o cualquier otra razón.

Texto oficial

Artículo 261.- Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del buque, cuidará de engrasarlos y taparlos convenientemente, tomando todas las precauciones necesarias para su buena conservación. Iguales precauciones tomará cuando se desembarque artillería, por obras o cualquier otro motivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 261 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal