- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 261
Artículo 261 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se suban cañones al barco o se guarden en la bodega, tú debes encargarte de engrasarlos y taparlos bien para que no se dañen. También tienes que tomar todas las medidas necesarias para que se conserven en buen estado. Lo mismo aplica si los cañones se bajan del barco por reparaciones o cualquier otra razón.
Texto oficial
Artículo 261.- Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del buque, cuidará de engrasarlos y taparlos convenientemente, tomando todas las precauciones necesarias para su buena conservación. Iguales precauciones tomará cuando se desembarque artillería, por obras o cualquier otro motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.