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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
264

Artículo 264 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a cargar pólvora o explosivos en un barco, primero asegúrate de que no haya ninguna luz o fuego encendido que pueda causar un accidente. También debes subir la bandera de advertencia que indica peligro, y hacer esto antes de que el barco que trae los explosivos llegue al muelle. Para guardarlos en el cuarto especial (pañol), hay que prender las lámparas de ese lugar con cuidado, y al mismo tiempo revisar que nadie que entre lleve cerillos, encendedores o herramientas de metal que puedan generar chispas. Todo esto es para evitar que el barco explote o sufra un desastre.

Texto oficial

Artículo 264.- Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de que estén apagadas las luces y demás fuegos peligrosos, e izada al tope la bandera respectiva del Código, antes de que atraque la embarcación que los conduce; y para estivarlos en sus pañoles, hará que se enciendan las lantias de éstos, tomando en tales faenas la precaución de que los individuos que entren al pañol no lleven fósforos, ni objetos de hierro o acero, que expongan al buque a la contingencia de un desastre.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 45) ↗

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