Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/265
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
265

Artículo 265 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice que las llaves de los depósitos donde se guardan la pólvora y las balas deben estar siempre con el Jefe de Detall (el encargado de organizar las tareas del barco) o con el Oficial de guardia. Nadie puede abrir esos depósitos sin que el Oficial de guardia lo sepa y sin que estén presentes el Oficial de artillería y el Condestable (el responsable de los cañones). Mientras el depósito esté abierto, debe haber un centinela en la entrada para asegurarse de que solo entren las personas autorizadas y con cuidado, y para evitar que otros tripulantes se acerquen.

Texto oficial

Artículo 265.- Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, y nunca podrán abrirse sin conocimiento de dicho Oficial y sin asistencia del Oficial de artillería y Condestable de cargo, debiendo mantenerse un centinela en la boca de la escotilla mientras estuviere abierta, a fin de cuidar que los que tengan que entrar lo hagan con las precauciones debidas, y prohibir la aproximación de los demás tripulantes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 265 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal