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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/266
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
266

Artículo 266 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú debes revisar el estado de las granadas y sus espoletas (la parte que hace que exploten) si te las entregan ya listas para usarse. Si no vienen preparadas, a ti te toca armarlas cuando estés a bordo, siempre con mucho cuidado para no dañarlas y para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 266.- Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará cuidando siempre de la seguridad y conservación de dichos pertrechos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.