- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 266
Artículo 266 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú debes revisar el estado de las granadas y sus espoletas (la parte que hace que exploten) si te las entregan ya listas para usarse. Si no vienen preparadas, a ti te toca armarlas cuando estés a bordo, siempre con mucho cuidado para no dañarlas y para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 266.- Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará cuidando siempre de la seguridad y conservación de dichos pertrechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.