- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 270
Artículo 270 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 270 dice que una persona (que es la responsable) debe preparar los cartuchos con las cargas adecuadas para los disparos de salva (que son de advertencia o ceremonia) y de combate. También tiene que asegurarse de que siempre estén listas las luces, las tinas de combate (recipientes para pólvora), los juegos de armas para las piezas (como cañones), las municiones de pistolas, rifles y ametralladoras, y todo lo necesario para la pelea. La idea es que, cuando toque combatir, no se pierda la batalla porque se le haya olvidado algo de lo que él debía cuidar.
Texto oficial
Artículo 270.- Arreglará los cartuchos con las diferentes cargas para los disparos de salva y combate, y cuidará de que estén siempre listas las luces y tinas de combate, juegos de armas para las piezas, municiones de armas portátiles y ametralladoras, y cuanto fuere necesario para que en caso de combatir no haya motivo de malograr el éxito por olvido de aquello que está encomendado a su cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.