- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 278
Artículo 278 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como una regla de seguridad para quien está a cargo de los explosivos en un barco o base militar. Antes de abrir las bodegas donde se guardan la pólvora y las balas (llamadas "pañoles"), avísale al oficial de artillería y al de guardia. Después de usarlos, antes de cerrarlos, tienes que revisar bien que no haya quedado encendida ninguna lámpara o fuente de fuego adentro. Es para evitar una explosión.
Texto oficial
Artículo 278.- Avisará al Oficial de artillería y al de guardia siempre que tenga que abrir los pañoles de pólvora o municiones, y antes de cerrarlos se cerciorará de que no quedan en ellos luces encendidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.