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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
279

Artículo 279 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 279 dice que, a las horas que ya están fijadas, tienes que medir la temperatura de los pañoles (que son los lugares donde se guardan explosivos o municiones en un buque). Después, le pasas esa información al Oficial de artillería para que la anote en el registro correspondiente. Básicamente, es una instrucción para llevar un control de seguridad sobre los explosivos a bordo.

Texto oficial

Artículo 279.- A las horas establecidas tomará las temperaturas de los pañoles y las comunicará al Oficial de artillería, para su anotación en el registro respectivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 46) ↗

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