Artículo 279 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 279 dice que, a las horas que ya están fijadas, tienes que medir la temperatura de los pañoles (que son los lugares donde se guardan explosivos o municiones en un buque). Después, le pasas esa información al Oficial de artillería para que la anote en el registro correspondiente. Básicamente, es una instrucción para llevar un control de seguridad sobre los explosivos a bordo.
Texto oficial
Artículo 279.- A las horas establecidas tomará las temperaturas de los pañoles y las comunicará al Oficial de artillería, para su anotación en el registro respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.