- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 280
Artículo 280 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el barco salga al mar, tú tienes que asegurarte de que los cañones estén bien amarrados (trincados) y que todo lo que está bajo tu responsabilidad esté firme y seguro. Después de hacer esto, debes avisar al Oficial de guardia y al de artillería que ya lo checaste. Ya sea en el mar o en el puerto, tienes que supervisar las labores de tu puesto y de los marineros que te apoyan, revisando seguido que las amarras de los cañones estén bien, apretándolas más si el clima lo pide. También debes abrir o cerrar las ventanas del barco (portas) según te lo ordenen, y siempre cuidar que todo esté seguro en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 280.- Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al Oficial de guardia y al de artillería. En la mar, lo mismo que en puerto, atenderá a las operaciones relativas a su cargo y al de los Condestables subalternos y Cabos de cañón de servicio, reconociendo con frecuencia las trincas, reforzándolas, si lo exigiese el tiempo, así como cuidando de abrir o cerrar las portas, según se ordene, y atendiendo a su seguridad en cualquiera situación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.